Cómo calcular el impuesto de transmisiones de un coche de segunda mano

Para conocer las tablas de transferencia de la Agencia Tributaria, visita este enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2016/12/17/pdfs/BOE-A-2016-11948.pdf

 

Ahora vamos a ver un ejemplo del cálculo del impuesto de transmisiones:

-VALORES ACTUALIZADOS Y VÁLIDOS AÑO 2016-

Coche comprado: Seat Ibiza 1.9 SDI Reference
Fecha matriculación: 10 de enero de 2005.
Potencia: 64 CV.
Fecha contrato de compra: 15 de enero de 2016
Años de uso: 11 años y 5 días.
Precio estipulado en el contrato: 2.000 €

En las tablas de valoración de Hacienda actualizadas busca el valor fiscal del coche nuevo (con menos de 1 año), que para este caso lo encontrarás en la página: 368, fila 43.
Observa que el valor mencionado figura en la última columna: 9.000 €

 

 

También puedes calcular el valor fiscal en estos dos simuladores. Es más cómodo, pero menos fiable que buscar en las tablas oficiales de Hacienda:

De todas formas si en ambos simuladores obtienes el mismo valor es casi seguro que estará bien.

A continuación aplicaremos al valor fiscal obtenido en tablas o en los simuladores, el coeficiente corrector por la depreciación según esta tabla:

Hasta 1 año: 100%
Más de 1 año, hasta 2: 84%
Más de 2 años, hasta 3: 67%
Más de 3 años, hasta 4: 56%
Más de 4 años, hasta 5: 47%
Más de 5 años, hasta 6: 39%
Más de 6 años, hasta 7: 34%.
Más de 7 años, hasta 8: 28%
Más de 8 años, hasta 9: 24%
Más de 9 años, hasta 10: 19%
Más de 10 años, hasta 11:17%
Más de 11 años, hasta 12: 13%
Más de 12 años:10%

Para este ejemplo el valor que corresponde es del 13%, puesto que el coche tiene más de 11 años de antiguedad y menos de 12. En concreto 11 años y 5 días, del 10 de enero de 2005 o fecha de matriculación del coche nuevo hasta el 15 de enero de 2016 que es cuando se produce la compraventa del coche usado.

Al valor de nuevo: 9.000 €, le aplicas este coeficiente del 13% y tendrás el valor de referencia para liquidar el impuesto, es decir el valor real del vehículo a los ojos de Hacienda: 9.000 x 13%=1.170 €

Este valor se vería reducido un 30%(351 €), es decir sería de 819 € (1.170- 351), si el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo.

Sobre el valor real del coche cada comunidad autónoma aplica un tipo de gravamen entre el 4% y el 8%. El comprador debe pagar este impuesto en la comunidad autónoma en la que resida.

Tipo de gravamen según comunidad (actualizado a 4 de enero de 2016):

Andalucía: 4%(1)
Aragón: 4% (2)
Asturias: 4% (1)
Cantabria: 4% (1)
Castilla la Mancha: 6%
Castilla y León: 5% (1)
Cataluña: 5% (6)
Ceuta: 4% (9)
Comunidad Valenciana: 6% (3)
Extremadura: 6% (8)
Galicia: 8% (5)
Islas Baleares: Cuota fija + variable(5-10%) (4)
Islas Canarias: 5,5%(7)
La Rioja: 4%
Madrid: 4%
Melilla: 4% (9)
Murcia: 4%
Navarra: 4% (6)
País Vasco: 4%
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(1) Si el vehículo tiene una potencia superior a 15 CVf (caballos fiscales): 8%

(2) Si el vehículo tiene más de 10 años y cilindrada igual o inferior a 1.000 cc: 0
Si el vehículo tiene más de 10 años y cilindrada superior a 1.000 e inferior o igual 1.500 cc: 20 €
Si el vehículo tiene más de 10 años y cilindrada superior a 1.500 e inferior o igual a 2.000 cc: 30 €

(3) Con antigüedad igual o inferior a 12 años y cilindrada superior a 2.000 cc, o con valor igual o superior a 20.000 €: 8%
Cuotas fijas para vehículos de más de 12 años de antigüedad y valor inferior a 20.000 €, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos históricos:
cilindrada menor o igual a 1.500 cc: 40 €
cilindrada mayor que 1.500 cc y menor o igual a 2.000 cc: 60 €
cilindrada mayor que 2.000 cc: 140 €

(4) Cuotas fijas en función de la cilindrada, con reducción según la antigüedad del coche (a partir de 5 años de antigüedad).

Hasta 1.200 cc: 88 €
Más de 1.200 y hasta 1.400 cc: 116 €
Más de 1.400 y hasta 1.600 cc: 128 €
Más de 1.600 y hasta 2.000 cc: 304 €
Más de 2.000 y hasta 2.500 cc: 464 €
Más de 2.500 cc: 1.024 €

Reducción sobre las cuotas anteriores en función de la antigüedad del coche:

Antigüedad superior a 5 años e inferior a 10 años: Un 20%.
Antigüedad superior a 10 años e inferior a 25 años: Un 50%.
Antigüedad superior a 25 años: Un 100%.

Años de antigüedad contados desde la fecha de la primera matriculación del vehículo en España.

(5) Para vehículos con antigüedad de 15 años o más y cilindrada inferior a 1.600 c.c. se establece una cuota fija:
Hasta 1.199 cc: 22 €
De 1.200 a 1.599 cc: 38 €

(6) No hay obligación de presentar la autoliquidación (no se paga el impuesto y se puede ir directamente a la Tráfico):

-Si el vehículo tiene 10 o más años de antigüedad, no se trata de un vehículo calificado como histórico, y su valor, determinado de acuerdo con la orden por la cual se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, sea inferior a 40.000** €.
(**) Este valor es previo a la aplicación de los coeficientes de utilización del medio de transporte.

-Tampoco se paga ni se presenta el ITP si se trata de un ciclomotor (cilindrada inferior a 50 cm3 y velocidad no superior a 45 km/h) o un Quad (cilindrada inferior a 50 cm3, velocidad no superior a 45 km/h, masa en vacío inferior a 350 kg. y potencia no superior a 4 kW)

(7) Cuotas fijas en los siguientes casos (no tienes que calcular ni usar el valor fiscal):
a) Vehículos de turismo a motor, que no tengan la consideración de históricos, con más de diez años de uso y cilindrada igual o inferior a 1.000 centímetros cúbicos: 40 €.
b) Vehículos de turismo a motor, que no tengan la consideración de históricos, con más de diez años de matriculación y cilindrada superior a 1.000 centímetros cúbicos e inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 70 €.
c) Vehículos de turismo a motor, que no tengan la consideración de históricos, con más de diez años de matriculación y cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: 115 €.

(8) Se aplicará un tipo del 4% a las transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 Kg. de masa máxima autorizada siempre que la adquisición se efectúe por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se afecten a la actividad

(9) Bonificación del 50% sobre la cuota a pagar, para residentes.
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Si el comprador de este IBIZA residiera en la Comunidad de Madrid, el tipo de gravamen sería del 4% y debería pagar 1.170 x 4%=46,80 €.

Si el precio que se puso en el contrato de compraventa fuera, como en nuestro ejemplo, superior al calculado a partir del valor publicado en tablas de Hacienda (1.170 €), habría que contar con esta valor: 2.000 €, como valor real del coche, con lo cual saldría a pagar: 2.000 x 4%=80 € en vez de 46,80 €.

Si en cambio el precio que figura en el contrato hubiera sido inferior al valor real mínimo calculado de 1.170 €, por ejemplo: 1.000 €, habría que pagar igualmente sobre 1.170 €, es decir, 46,80 €. . Es por este motivo que conviene hacer el cálculo de la liquidación del impuesto antes de comprar el coche. Pagaremos el mínimo por el impuesto, siempre y cuando en el contrato de compraventa figure un precio igual o inferior al valor real calculado a partir de tablas de Hacienda. Para este ejemplo, un valor igual o inferior a 1.170 €

En algunas Comunidades Autónomas, aunque el precio indicado en el contrato de compraventa sea mayor que el valor real determinado según tablas de Hacienda, se toma siempre como base imponible para liquidar el ITP, el valor real obtenido a partir de tablas. Esto pasa en Andalucía, Cataluña y País Vasco, por ejemplo.
Tendremos por tanto que prestar atención a las instrucciones del impreso de autoliquidación correspondiente para saber si en la casilla de la base imponible tenemos que poner o no el precio indicado en el contrato de compraventa, en el supuesto caso de que fuera mayor que el valor real determinado en base a las tablas de Hacienda.

En el apartado Direcciones de este blog dispones de la dirección virtual de cada comunidad autónoma para liquidar el impuesto. En la mayoría podrás bajar el impreso de autoliquidación y pagarlo en un banco concertado. En las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Illes Balears, Madrid, Murcia y la Comunidad Foral de Navarra, se puede abonar el impuesto por internet. En este caso obtendrás un Código Electrónico de Transferencias (CET) que te servirá para acreditar que has cumplido con tu obligación fiscal.

 

Fuente: http://www.blogcochesegundamano.com/

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