Subvenciones públicas en materia de formación profesional para el empleo

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Bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de Formación Profesional para el Empleo, modalidades de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas

  • Convocatoria:Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
  • Organismo convocante: Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
  • Administración convocante: Autonómica
  • Medio de publicación: BOJA
  • Número de publicación: 107
  • Solicitantes:Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas a trabajadores ocupados y a las acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para impartir Formación Profesional para el empleo.
    Los centros y entidades de formación mencionados en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, podrán impartir la formación contemplada en el citado Real Decreto, cuando se hallen inscritos o acreditados en el Registro de la Administración pública competente en el territorio en que radiquen. En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán disponer un centro presencial inscrito o acreditado en la especialidad pretendida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde vayan a concurrir.
    Las entidades solicitantes deberán estar debidamente inscritas o acreditadas a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, respecto a cada especialidad formativa cuya subvención soliciten, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 31 del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre.
  • Observaciones:

    El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

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